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Código Civil Artículo 305 A Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 305 A.

Podrá solicitar el divorcio uno de los cónyuges, manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar unido al matrimonio, sin especificar ninguna causa, siempre que hayan transcurrido cuando menos dos años de formalizada la unión.

El cónyuge que promueva el divorcio unilateral sin causa, deberá acompañar a la demanda, además del acta de matrimonio y de nacimiento del o de los hijos, una propuesta de convenio que contenga:

I.- La designación del progenitor que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia;

II.- Las modalidades bajo las cuales el cónyuge que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas o proponiendo, en su caso, la custodia compartida y sus modalidades;

III.- El modo de atender las necesidades de los hijos, especificando la forma, lugar y fecha para el pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.- La asignación voluntaria de alimentos al cónyuge que se ocupe de la custodia de los hijos, especificando su monto y forma de pago, así como el plazo o las condiciones que considere pertinentes, o el señalamiento, en su caso, de que no se propone el pago de alimentos. En el caso de que uno de los cónyuges no tenga bienes y esté incapacitado para trabajar, la pensión será obligatoria y se cubrirá por todo el tiempo que dure la incapacidad;

Cuando el obligado demuestre su incapacidad para cubrir la pensión alimentaria de los hijos o del otro cónyuge, el Juez oficiosamente tramitara el juicio de alimentos contra los parientes obligados y solo decretara el divorcio cuando los acreedores estén asegurados.

V.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y en su caso, del menaje de casa;

VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales, el inventario, el avaluó y el proyecto de partición;

VII.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, siempre que éste no haya adquirido bienes propios o éstos sean notoriamente menores a los adquiridos por el otro cónyuge.



Estado de Baja California Sur Artículo 305 A Código Civil
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